Si realmente está decidido a comprar, actúe con rapidez: las mejores propiedades se venden rápidamente.
Pese a tener el dinero sobre la mesa, hay que realizar al menos diez trámites.
– Contacte con un agente inmobiliario local. Área Marítima Inmobiliaria desde 1989 le asesorará en todos los trámites; los pisos suelen ser baratos pero su gestión es más compleja.
– Para la visita a la vivienda, la mejor opción es ir acompañado de un asesor inmobiliario de confianza, que a nivel local tenga una larga experiencia en el sector inmobiliario y que le pueda asesorar sobre precios de viviendas similares. Área Marítima le ofrece un servicio personal de traductores (inglés y ruso).
– Recuerde que los pisos «se venden como están».En algunos casos el mobiliario es opcional, previo acuerdo con la parte vendedora de la vivienda.
-. Por otro lado, nunca está demás dejarse asesorar por un profesional inmobiliario, para realizar todo el proceso de compraventa del inmueble de forma correcta y no dejar ningún cabo suelto que pueda acarrear problemas en el futuro.
Una vez encontrada la vivienda que se adecua a las características de su búsqueda, el siguiente paso será:
-. Realizar el contrato de arras, que no es más que la entrega de una señal en concepto de reserva de la vivienda. Esa cantidad se descontará después del precio final a pagar en el momento de la escritura pública. En el documento debe aparecer el plazo máximo para formalizar la operación ante notario (en circunstancias normales suele ser en un mes), el importe acordado y la forma de pago.
-. Solicitar al vendedor una copia de la escritura notarial de la vivienda que le acredite como propietario del inmueble. Además del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
-. Solicitaremos en el Registro de la propiedad una nota simple informativa para comprobar que el inmueble está libre de cargas económicas , como una hipoteca, afecciones fiscales o embargos. Si la vivienda aparece como hipotecada,no es ningún problema, Área Marítima Inmobiliaria desde 1989 realiza la gestión para que el vendedor pueda cancelar la hipoteca pendiente. Dicho trámite se puede realizar ante notario en el mismo acto de compraventa.
-. Verificar que la casa está al corriente de los pagos de la contribución urbana o IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Verificar también que el propietario está al corriente de los gastos de luz y agua( se aportará el día de firma en Notaría).
-. Acudir al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para confirmar que la vivienda está al día en el pago de las cuotas de los gastos del edificio, o si se prevé alguna derrama o gasto extra aprobado por la comunidad de vecinos.
-. Después de la reserva, el siguiente paso es suscribir el contrato de compraventa, que es vinculante y válido para las partes, aunque luego hay que elevarlo a escritura pública. En él aparecen todos los datos del vendedor y comprador (nombre, apellidos, edad, DNI) y se describe claramente la vivienda ( superficie útil y construida, referencia catastral). Si usted, como comprador no es español, tiene que tener en cuenta otros pasos a seguir: Tiene que obtener el NIE (carta de identidad española como NO RESIDENTE) este documento tiene una validez de tres meses y únicamente es válido para la compraventa de una vivienda. Área Marítima Servicios Inmobiliarios desde 1.989 le tramitará toda la gestión. También ha de abrir una cuenta en un banco Español y transferir el dinero desde el banco de su país de origen a la cuenta bancaria del banco Español. Aconsejamos que abra la cuenta en cualquier banco español que sea internacional o que tenga convenio con el banco de su país.
-. El acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado ante Notario que se denomina escritura pública. Después de liquidar los correspondientes gastos e impuestos, esta escritura se lleva al Registro de la Propiedad(gestión realizada normalmente por la Notaría). El original de la escritura de compraventa será para el comprador.
-. Todos los gastos de compraventa corren a cargo del comprador, a excepción del impuesto de plusvalías, además de la parte de Notaría que corresponde al vendedor. Estos son el IVA en el caso de una vivienda nueva (ahora del 10%) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si la vivienda es de segunda mano (ahora el 10%). También el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que se paga siempre que se suscribe un documento notarial. El vendedor debe abonar el impuesto de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
-. Área Marítima Inmobiliaria desde 1989 realizará la gestión de dar de alta los suministros básicos como la luz, el agua, el gas, el teléfono e internet.